La Ley que reformará el actual régimen establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley 49/2002”) tiene como objetivo principal incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Esta reforma legal entrará en vigor, según prevé la Proposición de Ley, el 1 de enero de 2024.
Asimismo, amplía el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.
Además, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
El legislador ha aprovechado esta reforma para incorporar precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
En esta nota técnica elaborada por la Asociación Española de Fundaciones se recogen las modificaciones operadas en la Ley 49/2002 en virtud de esta Proposición de Ley.